Antecedentes
Los Tratados Internacionales y las reformas constitucionales han propiciado un contexto idóneo para crear nuevos marcos jurídicos y normativos que respaldan los cambios en materia de género, los cuales propician avances sustantivos en la participación de las mujeres en el ámbito político.
La confrontación entre la antigua y la nueva forma de hacer política forma parte de las fortalezas de la democracia de nuestro país, es así que, atendiendo a la reforma constitucional de febrero de 2014, dispone en el artículo 41, fracción I, segundo párrafo, “[…] Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales […]”
En el mismo sentido, con fecha 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos; este Decreto tuvo por objeto, entre otros, establecer el principio de paridad, al disponer que las candidaturas a diputaciones a elegirse por ambos principios, se registrarán por fórmulas de candidaturas compuestas cada una por una persona propietaria y una persona suplente; que los partidos políticos están obligados a buscar la participación efectiva de ambos géneros en la postulación de candidaturas, así como a promover y garantizar la paridad en la postulación de candidaturas a legislaturas federales.
En relación con la Ley General de Partidos Políticos, establece que las fórmulas de candidatos y candidatas, tanto en el caso de mayoría relativa, como de representación proporcional, los partidos políticos deberán integrarlas por personas del mismo género; que la totalidad de solicitudes de registro de las candidaturas a las diputaciones que presenten los partidos políticos o coaliciones ante el Instituto Nacional Electoral deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros, y en las listas de representación proporcional se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista.
A nivel estatal se homologó la ley en junio de 2014, al publicarse en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, la Ley número 173 que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Sonora en materia político-electoral.
Así mismo, con fecha 30 de junio de 2014, se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, la Ley número 177 de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora.
En Sonora, luego del proceso electoral en el que se eligieron a 1 Gobernadora, 13 diputadas locales, 9 alcaldesas y 63 síndicas, la presencia de las mujeres en cargos de elección popular estaba lejos de la paridad en los poderes locales, representados por las presidencias municipales.
En virtud de lo anterior, con fecha 3 de noviembre de 2016, se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, la Ley número 91 que reforma el artículo 150-A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, mediante el cual se garantiza la paridad vertical y horizontal en la postulación de candidaturas de diputaciones y ayuntamientos.
De igual forma, con fecha 15 de mayo de 2017, se publicó en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, la Ley número 187, que reforma y adiciona disposiciones a la Constitución Política del Estado de Sonora, en la cual se reformó el párrafo vigésimo tercero del artículo 22 para quedar como sigue: “[…] En los procesos electorales, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana observará, con la debida diligencia, la prevención y sanción administrativa de aquellas conductas o hechos presumiblemente constitutivos de violencia política por razones de género[…]”.
Atendiendo lo anterior, el 25 de mayo de 2017, se publicó en el Boletín oficial del Gobierno del Estado de Sonora, el Decreto número 138, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, el cual reformó el artículo 5 que donde se establece que “[...] en el estado de Sonora queda prohibido cualquier tipo de violencia política hacia las mujeres, así como realizar acciones u omisiones que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos de las mujeres.
Los Tratados Internacionales y las reformas constitucionales han propiciado un contexto idóneo para crear nuevos marcos jurídicos y normativos que respaldan los cambios en materia de género, los cuales propician avances sustantivos en la participación de las mujeres en el ámbito político.
La confrontación entre la antigua y la nueva forma de hacer política forma parte de las fortalezas de la democracia de nuestro país, es así que, atendiendo a la reforma constitucional de febrero de 2014, dispone en el artículo 41, fracción I, segundo párrafo, “[…] Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales […]”
En el mismo sentido, con fecha 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos; este Decreto tuvo por objeto, entre otros, establecer el principio de paridad, al disponer que las candidaturas a diputaciones a elegirse por ambos principios, se registrarán por fórmulas de candidaturas compuestas cada una por una persona propietaria y una persona suplente; que los partidos políticos están obligados a buscar la participación efectiva de ambos géneros en la postulación de candidaturas, así como a promover y garantizar la paridad en la postulación de candidaturas a legislaturas federales.
En relación con la Ley General de Partidos Políticos, establece que las fórmulas de candidatos y candidatas, tanto en el caso de mayoría relativa, como de representación proporcional, los partidos políticos deberán integrarlas por personas del mismo género; que la totalidad de solicitudes de registro de las candidaturas a las diputaciones que presenten los partidos políticos o coaliciones ante el Instituto Nacional Electoral deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros, y en las listas de representación proporcional se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista.
A nivel estatal se homologó la ley en junio de 2014, al publicarse en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, la Ley número 173 que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Sonora en materia político-electoral.
Así mismo, con fecha 30 de junio de 2014, se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, la Ley número 177 de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora.
En Sonora, luego del proceso electoral en el que se eligieron a 1 Gobernadora, 13 diputadas locales, 9 alcaldesas y 63 síndicas, la presencia de las mujeres en cargos de elección popular estaba lejos de la paridad en los poderes locales, representados por las presidencias municipales.
En virtud de lo anterior, con fecha 3 de noviembre de 2016, se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, la Ley número 91 que reforma el artículo 150-A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, mediante el cual se garantiza la paridad vertical y horizontal en la postulación de candidaturas de diputaciones y ayuntamientos.
De igual forma, con fecha 15 de mayo de 2017, se publicó en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, la Ley número 187, que reforma y adiciona disposiciones a la Constitución Política del Estado de Sonora, en la cual se reformó el párrafo vigésimo tercero del artículo 22 para quedar como sigue: “[…] En los procesos electorales, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana observará, con la debida diligencia, la prevención y sanción administrativa de aquellas conductas o hechos presumiblemente constitutivos de violencia política por razones de género[…]”.
Atendiendo lo anterior, el 25 de mayo de 2017, se publicó en el Boletín oficial del Gobierno del Estado de Sonora, el Decreto número 138, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, el cual reformó el artículo 5 que donde se establece que “[...] en el estado de Sonora queda prohibido cualquier tipo de violencia política hacia las mujeres, así como realizar acciones u omisiones que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos de las mujeres.
Aun con la materialización de reformas ley en materia de género, es de considerarse que para consolidar las acciones encaminadas en materia de igualdad sustantiva en la participación política y toma de decisiones públicas de las mujeres en Sonora, se debe seguir trabajando en políticas públicas que aporten tanto reforzando las acciones afirmativas como impulsando acciones transformativas que permitan modificar las condiciones que originan la desigualdad, y eso precisamente es lo que se pretende lograr con el Observatorio de Participación Política de las Mujeres en Sonora.